Seguridad Superior Ltda.
Nit. 860.066.946-6
SuperVigilancia Resolución No. 20184100001517 del 11 de enero de 2018.
Términos y condiciones del Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada – Monitoreo de Alarmas “Claro Hogar Conectado”
DEFINICIONES
Vigilancia Electrónica: Es el servicio de vigilancia y seguridad privada que se presta a través de medios tecnológicos, en las áreas residenciales, empresas, establecimientos comerciales, financieros, e industriales.
Central de Monitoreo: En la dependencia donde se reciben las señales de alarma efectivamente enviadas, atendidas por operadores de medios tecnológicos.
Monitoreo de Alarmas: Monitoreo permanente de sistemas electrónicos de seguridad, instalados en empresas, establecimientos comerciales, financieros, industriales y en el sector residencial, que emiten información recibida y atendida por una Central de Monitoreo.
Servicio de monitoreo: El servicio de monitoreo de alarmas consiste en la recepción permanente de señales emitidas por los equipos instalados en la sede del cliente, que reflejan un estatus pasivo de funcionamiento, y que cuando dicho estatus cambia, generan unas alertas que son visibles a través de una Central de Monitoreo, en tiempo real, en donde unos operadores de medios tecnológicos activan los protocolos previamente acordados. El servicio incluye la reacción presencial de un supervisor motorizado en las circunstancias en que sea requerido. Para cada tipo de alertas se establece cual es el protocolo de reacción apropiado.
Sistema de alarma: Un elemento de seguridad pasiva, preparado para recibir un estímulo de entrada y proporcionar como respuesta una señal eléctrica de salida que es capaz de advertir la intrusión o allanamiento de una propiedad o inmueble, posibilitando una adecuada intervención para lograr frustrar la comisión de un delito.
Alarma: Una señal por medio de la cual se informa sobre la presencia real o inminente de una amenaza.
Panel de Alarma: Parte principal del sistema de alarma, a la que se conectan todos los dispositivos y que contiene toda la electrónica necesaria para el procesamiento de la información del sistema de alarma y la comunicación con el centro de control o central de monitoreo.
Usuario o Cliente: Es la persona natural o jurídica, de cualquier naturaleza, que contrata el servicio de monitoreo de alarmas.
Usuarios del sistema: Es el listado de personas designados por el usuario, autorizados para operar el panel de alarma, a través del control remoto o de la aplicación móvil dispuesta para este objetivo.
Contactos de Emergencia: Es el listado de funcionarios o personas designados por el usuario, a quienes la central de monitoreo de alarmas contactará para brindar información acerca de eventos generados por el sistema de alarma monitoreado. Estas personas deben tener la autoridad suficiente para poder coordinar o realizar cualquier verificación interna de las instalaciones ante el requerimiento del personal de la empresa prestadora del servicio. La información de contacto suministrada de estas personas debe